domingo, 31 de enero de 2010
DIPUTADO Y SENADOR
En la primaria aprendimos que el Supremo poder de la Federación reside en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…
Esto nos tuvo confundidos durante muchos años, ya que el poder ejecutivo mandaba sobre los otros dos, lo que hacía que la ciudadanía acudiera al Gobernante para que le resolviera asuntos judiciales.
Y, como comentamos anteriormente, en muchas ocasiones el legislativo actúa como si fuera el ejecutivo, ya que se compromete en su campaña electoral a realizar obras – asunto que no es de su competencia – o, inclusive, en complicidad con el ejecutivo ¡Hasta las inaugura! para lograr alcanzar el encargo al que aspira, siendo esto un Delito.
Lo que sucede es que no logramos diferenciar los alcances de cada poder.
Y si esto pasa entre poderes, más complicado es para un ciudadano mexicano entender ¿Cuáles son las diferencias entre los Diputados y los Senadores?
Bueno, empecemos aclarando que los Diputados representan a los ciudadanos de cada una de las regiones del país que se llaman distritos.
El país está dividido en 300 distritos electorales de, más o menos, 350,000 habitantes. Esto nos da el total de mexicanos. De ahí, cada distrito vota por su diputado de Mayoría con lo que tenemos 300 Diputados.
En los 70´s los partidos de oposición se quejaban-con justa razón- de que el PRI siempre ganaba todos los espacios y presionaron para tener representación, con lo que se creó la figura del Diputado y Senador de representación proporcional o plurinominal, que permite a todos los ciudadanos tener un representante de su ideología. De esta forma las minorías están representadas en el congreso.
Si no existieran los legisladores plurinominales, se corre el riesgo de que las elecciones fraudulentas -¿Ya no hay?- nos lleven a tener, otra vez, sólo un partido fuerte y seguramente los debates y decisiones del Congreso serían tomadas por la cúpula de dos partidos, máximo. Con esto no quiero decir que no se pudieran reducir el número de Diputados y Senadores, sino que habría que reducirlos en forma también proporcional: De mayoría y plurinominales.
Los Diputados y Senadores plurinominales o de representación proporcional se eligen, como su nombre lo dice, proporcionalmente por el número de votos de las 5 regiones o circunscripciones en las que está dividido el país, y son 200 para los Diputados, y 32 para los Senadores. Con ello se tiene un total de 500 Diputados.
Otra cosa importante es que ningún partido puede tener más del 60% de Diputados, es decir, 300 – que es el 60% de 500- y las decisiones Constitucionales en la Cámaras deben ser votadas por el 66.66% de los miembros, o sea 334 Diputados o 77 Senadores.
Por su parte, los Senadores se eligen por Entidad Federativa, eligiéndose 2 de mayoría y uno de primera minoría, además de los 32 de representación proporcional, lo que nos arroja 128 Senadores.
Lo que se denomina “fuero” y que está muy cuestionado, se debe a una excesivamente mala interpretación, ya que la Constitución dice que: “…Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”
Dentro de las diferencias de forma es que los Diputados Federales duran en su encargo 3 años, deben tener 21 años o más el día de la elección, mientras que los Senadores de la República deben tener cumplidos 25 años y su encargo es por 6 años. Ambos deben de ser vecinos de la entidad en la que serán electos o tener 6 meses de residencia en ella.
En ambos casos, a pesar de la diferencia del tiempo de duración, trabajan juntos en una legislatura pero, al concluir el periódo de los Diputados, cambia la legislatura aún conservándose los mismos senadores. Por ejemplo: Los Senadores actuales (2006-2010) estuvieron en la Legislatura LX y continúan en la LXI, aún cuando se tienen nuevos Diputados Federales.
Las Facultades de ambas Cámaras, descritas en la Constitución, aclaran las funciones compartidas y que pueden iniciar en una, erigiéndose en Cámara de Origen y la otra en Cámara Revisora son, entre otras las siguientes:
Para admitir o crear nuevos Estados de la Unión Federal; Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional; Impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; Legislar sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; Crear y suprimir empleos públicos de la Federación; Declarar la guerra; Expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; Reglamentar la organización y servicio del Ejército, Marina y Fuerza aérea; Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República; Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; Establecer casas de moneda, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; Fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos; Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano; Establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; Conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación; Expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal; Expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; Legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República; Aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; Expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; Establecer contribuciones sobre el comercio exterior, sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y especiales sobre Energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; Aguamiel y productos de su fermentación; explotación forestal; Producción y consumo de cerveza; Legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; Expedir las leyes en materia de asentamientos humanos; Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional; Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; Expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; Expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones; Expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; Legislar en materia de deporte; Expedir leyes en materia de turismo; Expedir leyes en materia de pesca y acuacultura; Expedir leyes en materia de seguridad nacional; Expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Expedir leyes en materia de cultura; Legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo;
- Coordinar y evaluar, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito.
- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:
- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
- Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
- Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
- Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
- Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
- Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.
Como se puede observar, es indispensable la buena coordinación - si no existe buena relación- de los Senadores con las autoridades Estatales y Federales, en beneficio de la entidad a la que representan.
El conocimiento de estas responsabilidades, nos hace ser ciudadanos más responsables y nos permite elegir adecuadamente a nuestros representantes, por Estado o Distrito, de forma que también tengamos más herramientas a la hora de pedirles cuentas.
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