domingo, 3 de febrero de 2008

REFORMAS AL PODER JUDICIAL

Luis Maldonado Venegas, siendo Diputado a la LIX Legislatura, presentó una iniciativa que se conoce con el nombre de “Seguridad y justicia para todos”.

El ahora Presidente del Comité Ejecutivo nacional (CEN) de Convergencia, nos recordaba que en México se cometen cada año cerca de 11 millones de delitos, de los cuales más del 90 % quedan impunes.

Luis Maldonado manifestó que esa impunidad y la explosión delictiva se podrían contener si se sujeta y ordena la conducta de más de 300 mil policías del país, que actualmente no le rinden cuentas a las comunidad mientras demuestran su ineptitud para cumplir en lo mínimo sus funciones de prevención.

Pero lamentablemente, como les sucede a muchas iniciativas de valor que proponen partidos emergentes, se quedó en la “congeladora legislativa”, a pesar de su importante trascendencia para los mexicanos.

Pasados varios meses, es que se crea un equipo pluripartidista formado por los partidos Alternativa Socialdemócrata, Convergencia, Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista, siendo Luis Maldonado Venegas, quien entregó, en el mes de Octubre de 2007, la propuesta de Reforma Judicial a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos para la Reforma del Estado.

La propuesta, “amplia y de detalle”, incluye e integra reformas a nuestro sistema constitucional, al Código Penal Único para toda la República Mexicana, el Código de Procedimientos Penales Único para toda la República Mexicana, la Ley de Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados y la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores.

Luis Maldonado afirmó que el contenido de las propuestas deriva de un diagnóstico certero, de un análisis serio y de experiencias comprobadas; aporta soluciones reales, pertinentes y viables a los graves problemas que en materia de seguridad y justicia aquejan a los mexicanos desde hace muchas décadas.

El paquete incluye, entre otros puntos sustanciales, los siguientes:
1. Un Código Penal único y, de manera complementaria, un Código de Procedimientos Penales único, a fin de que todas las autoridades ejecutivas y cuenten con una legislación común.
2. Que se reconozca a las víctimas del delito su calidad de parte activa en el procedimiento penal, a fin de que tengan derecho a defenderse directamente, mediante un juicio oral, ejecutivo, compactado y transparente.
3. Que las funciones del Ministerio Público queden sujetas al proceso penal, a la vigilancia procesal del Juez, de la parte ofendida y del probable responsable, para que su función sea más transparente, eficiente y equitativa.
4. Que se compacten la Averiguación Previa y el proceso en un solo procedimiento, que se desahogue ante el Juez con la participación del Ministerio Público, del ofendido y del probable responsable, con la reducción substancial de los tiempos procesales. Con la participación del Ministerio Público, de la parte ofendida y del probable responsable, la actividad de los jueces también se sujeta a un mayor control y transparencia.
5. Que se dote a la policía preventiva de facultades legales para investigar y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca. Asimismo se le considera denunciante y coadyuvante del Ministerio Público, pudiendo aportar pruebas dentro de la averiguación judicial o el proceso.
6. Que se reduzcan sustancialmente los tiempos procesales y se transparenten los autos del Juez. Con ello, se pondría al alcance del ciudadano la solución inmediata a conflictos que, bajo el sistema vigente, pueden tardar meses o años en resolverse.
7. Que la reparación del daño sea elemento fundamental en la sanción y en la readaptación social, mediante pago en efectivo o en especie.
8. Que se establezca un procedimiento sumario inmediato, de carácter oral, cuando el inculpado confiese su participación en el acto delictivo y se haya garantizado o cubierto la reparación del daño.
9. Que se otorgue protección y defensa al denunciante y a los testigos frente a careos intimidatorios, creando inclusive el tipo penal de “intimidación al denunciante, testigo, víctima u ofendido por un delito”.
10. Que se finque responsabilidad penal al servidor público que ordene la detención de cualquier persona, sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, salvo cuando se trate de delito flagrante o de casos urgentes en que no haya en el lugar alguna autoridad judicial.

Las modificaciones que recientemente se hicieron en el congreso se advierten incompletas y Dante Delgado, Senador por Veracruz y coordinador de la fracción de Convergencia, dijo que “No profundiza en la autonomía del Ministerio Público: por el contrario, perpetúa la inconstitucional facultad de decretar prolongados arraigos. Pareciera que nos acercamos a un estado policiaco donde se combate la criminalidad con restricciones a las libertades de los ciudadanos”.

Los senadores de Convergencia votaron en contra de la llamada Reforma Judicial en lo general y, en lo particular, los párrafos 8º y 12º del artículo 16.

¿Cuánto…? ¿Cuánto tiempo ha de pasar para privilegiar los proyectos de beneficio colectivo y no los intereses particulares de la partidocracia mexicana?

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